lunes, 9 de junio de 2014

Csa Real

AÑO PRESUPUESTO (€) INCREMENTO
2010 8.896.920,00 € 0,00 %
2011 8.434.289,00 € -5,20 %
2012 8.264.280,00 € -2,00 %
2013 7.933.710,00 € -4,00 %
2014 7.775.040,00 € -2,00 %
 Presupuestos Anuales. Dotación económica
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 134 de la Constitución, las Cortes Generales aprueban cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cuya Sección primera se establece para cada ejercicio -a propuesta del Gobierno- una cantidad global para el organismo "Casa de S.M. el Rey". La finalidad de esta asignación es asegurar que la Jefatura del Estado disponga de una dotación presupuestaria suficiente para que el Jefe del Estado pueda desarrollar su labor con la independencia inherente a sus funciones constitucionales.
Esta cantidad global - cuyo montante a lo largo de estos últimos cinco años se recoge en el cuadro inferior - viene siendo normalmente objeto de una variación anual en línea con la aplicada a los restantes órganos constitucionales.
 La cifra total que se consigna en la Sección 01 de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 asciende a 7.775.040 euros, que representa una reducción del 2,00 % respecto de la cantidad aprobada para el ejercicio 2013, dentro de la línea de reducción de asignaciones a los órganos constitucionales aprobada por las Cortes Generales en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
 
Ejercicio 2013
A este respecto, en los últimos diez años, frente al incremento del 40,58% que han experimentado los gastos no financieros del Estado en los PGE, o al 27,50% en que lo hizo el IPC en el mismo periodo, el presupuesto de la Casa de S.M. el Rey incluido en los PGE se ha visto incrementado un 3,49%.
Con esta cantidad anual la Casa de S.M. el Rey hace frente a sus obligaciones económicas: retribuciones, cuotas y prestaciones sociales del personal de alta dirección, dirección y laboral a cargo de la Casa; gastos de funcionamiento, como material de oficina; determinados suministros; gastos de protocolo y de representación -almuerzos, cenas, recepciones-; dietas y gastos de transporte; adquisiciones de material diverso para el funcionamiento de los servicios, etc.
En el desarrollo de dichas obligaciones, la Casa está sometida al pleno cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y fiscal.
En el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, se asignan las siguientes competencias en materia económica:
  • El Jefe de la Casa formula la propuesta de presupuesto de la Casa y dispone los gastos propios de los Servicios de la misma, firma los contratos y aprueba las cuentas anuales.
  • El Secretario General confecciona el proyecto de presupuesto propio de la Casa, con arreglo a los principios de rigor, economía y eficiencia que eleva al Jefe de la misma, así como también las cuentas anuales y un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo. También le corresponde la ordenación de pagos.
  • El Departamento de Administración, Infraestructura y Servicios, bajo la dependencia del Secretario General, formula las cuentas anuales. Por disposición del Jefe de la Casa y del Secretario General, se constituye en el órgano de trabajo para el ejercicio ordinario de sus respectivas competencias en esta materia, administrando el recurso económico conforme a los criterios contenidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública.
  • La Oficina de Intervención, a cuyo frente está un Interventor que ejerce las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Eleva anualmente al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año.

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