jueves, 26 de abril de 2018

de forma despectiva

llega el momento en que es necesario concretar ciertos aspectos de la Seguridad Privada.
Todo el mundo, al parecer, posee conocimiento de la Ley que regula la actuación del vigilante de seguridad. Y de forma despectiva, introducirse, en la citada Ley del Ministerio del Interior.
Todo el mundo comenta que el vigilante de seguridad no puede detener en las dependencias de su competencia...;
señores;
es ahí donde el vigilante puede y debe "detener" y engrilletar,a un individuo que atente contra el citado establecimiento o persona o lugar a vigilar...
Lo que un vigilante no puede hacer es "retener" porque dicha acción no existe en La Ley de Seguridad Privada...; a excepción de que hayan cambiado las Normas desde hace poco...
Y debo decir que la detención será hasta de días, si, el servicio se hiciera fuera de una población..., o no existiera, en ella, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o policía autonómica o local.
Vengo a expresarme porque..., al leer el artículo sobre la actuación del vigilante que paró a Cifuentes en la tienda donde se apropió de los artículos, ... confieren al acto de retención en vez de detención.
Y no hubo ni una cosa ni la otra.
El vigilante confirma la presencia del objeto sustraído y es la empresa -en este caso el supermercado- quien toma las medidas a adoptar. Si el cliente no paga y deja el objeto...: éste se va y se ha acabado el problema. Si el cliente paga lo sustraído...: el cliente se va tranquilamente a su casa. Si el cliente opta por quererse quedar con la mercancía... se detiene al individuo en dependencia fuera de la presencia de público, (que no del Ente Juídico, en sí), y se espera la actuación de la policía a llamar: Guardia Civil o Nacional o Local. Pero a sabiendas de que se le puede entregar, esposado, si hiciera falta..., y  por motivo de seguridad.
Se acompañará, con el detenido, un informe conforme a lo ocurrido en el interior del local.
El Ente Jurídico o empresa... podrá interponer la denuncia correspondiente junto con la de intervención del vigilante y la presencia de las fuerzas del orden público.
Al juicio, si lo hubiera, acudiría el vigilante en calidad de actuante en propia defensa y en la del Ente a proteger.
¡El vigilante detiene, no retiene!

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