Esta nueva forma de condena se añadió al Código Penal en la reforma aprobada por el Congreso, mediante ley Orgánica 10/2015, de 30 de Marzo.
En el antiguo Código Penal el límite máximo de cumplimiento de condenas se fijaban
el límite máximo se fijaba en 20 años. Mientras la pena fuera inferior a ese tiempo. En cuya excepción, subiría a 30 años.
Con la prisión permanente revisable el condenado podría quedar excarcelado con 25 años, según reforma C.P. art. 92. Quedando sometido el reo -durante su permanencia en penal- a seguimiento del centro penitenciario y del tribunal, determinando (ambos) un pronóstico favorable de reinserción.
se tendrán en cuenta
el estado mental y la personalidad del penado.
el entorno asociativo del reo.
y las consecuencias generativas del excarcelado.
en conclusión
la única diferencia que existe entre el antiguo C.P y la Reforma, estriba en el cumplimiento de la pena de 25 a 30 años. Una rebaja de 5 años, según los informes aportados por el Centro Penitenciario y el Tribunal.
A ojos vista 5 años no parece demasiado tiempo. Para los familiares de las víctimas es una bonificación en los daños irreparables.
¿Estarían las familias preparadas a asumir la pena de muerte como remisión del crimen de lesa familiar?
Hay que tener en cuenta que este deseo se asume para y en la familia. No con el buenismo de: "para que no le pase a otro u otra". No.
Espero que al Estado solo se le otorgue la capacidad de condena perpetua. Lo contrario sería convertirle en un asesino, a su vez, en potencia.
El Estado.
Hay que tener en cuenta que este deseo se asume para y en la familia. No con el buenismo de: "para que no le pase a otro u otra". No.
Espero que al Estado solo se le otorgue la capacidad de condena perpetua. Lo contrario sería convertirle en un asesino, a su vez, en potencia.
El Estado.
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